Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 11 oct 2009
1. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, serán de aplicación el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales y el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de ayudas estructurales al sector pesquero a las ayudas aplicables, a efectos de las ayudas aplicadas en virtud de los mismos y de los documentos únicos de programación del Objetivo 2 y fuera de Objetivo 1, así como de los programas operativos en el marco de los Objetivos 1 y 3, así como de los programas de iniciativa comunitaria Urban y Leader+ en España, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de febrero del 2009 C(2009) 1128 final, en el marco temporal que les sea aplicable.
2. A los efectos del apartado anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de ayudas estructurales en el sector pesquero, de la siguiente forma:
«4. La garantía se podrá liberar parcialmente, a petición del interesado, sustituyéndola por otro aval bancario que garantice el 20% de la cuantía de la prima restante desde el 1 de enero de 2009 a la finalización de la quinta anualidad, según cálculo “prorrata temporis” sobre el 100% de la prima total de todo el período, una vez aprobados los informes correspondientes y siempre que se cumplan todas las condiciones.
Para las Sociedades Mixtas acogidas al Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, la garantía se podrá liberar sustituyéndola por un aval bancario del 40%, en los mismos términos del párrafo anterior.»
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#disposicion-transitoria-unica