Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 oct 2009
Los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Trabajo e Inmigración y de Fomento intercambiarán por vía telemática las informaciones que sean necesarias para evitar el despacho de un buque o de su personal enrolado sin que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o para evitar el despacho para el ejercicio de la actividad pesquera de buques que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 45.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#disposicion-adicional-cuarta

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