Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 oct 2009
Este real decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero dictada al amparo de lo establecido en el artículo 1491.19.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior el capítulo IX y los anexos, dictados en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima regulada en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/09/1549#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil