Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 11 oct 2009
Se podrán conceder ayudas a medidas de interés público, previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, entre otras, las dirigidas a realizar estudios de viabilidad para la promoción de empresas pesqueras en países terceros que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Las ayudas se canalizarán a través de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y de acuerdo con el Programa Operativo.
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-36