Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 2

En vigor desde 11 oct 2009
Se podrá autorizar la construcción de buques pesqueros de acuerdo con las normas de ordenación establecidas en este real decreto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de seguridad del buque. No se concederá ninguna ayuda para la construcción de buques pesqueros en el marco del FEP.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-2

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