Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 dic 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas intercambiarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#disposicion-final-tercera