Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 jul 2004
El Registro general de explotaciones cunícolas contemplado en el artículo 6 funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1547#disposicion-adicional-primera