Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jul 2004
El Registro general de explotaciones cunícolas contemplado en el artículo 6 funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2004/06/25/1547#disposicion-adicional-primera