Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 dic 1987
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previo informe del de Educación y Ciencia, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-final-primera

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