Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 dic 1987
El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y, en su caso, complemento específico y complemento de productividad sustituirán a la totalidad de las remuneraciones correspondientes al anterior régimen retributivo.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-adicional-quinta

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