Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 1987
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos previstos en el mismo se produzcan desde el 1 de enero de 1987.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-final-segunda

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