Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 dic 1987
A los efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 2.º de este Real Decreto, los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas que, en el momento de aplicación del nuevo sistema, tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#disposicion-adicional-segunda

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