Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 dic 2007
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionable de conformidad con lo dispuesto en la legislación de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal y no discriminación.
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eli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-adicional-cuarta

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