Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

14 / 26
En vigor desde 5 dic 2007
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionable de conformidad con lo dispuesto en la legislación de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal y no discriminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/23/1544#disposicion-adicional-cuarta