Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 2 nov 2011
Aquellos armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes, quedarán incluidos dentro de la protección por cese de actividad.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1541#disposicion-adicional-sexta