Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 nov 2011
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias financieras y de gestión, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto, incluyendo documentación informativa sobre las obligaciones del trabajador autónomo en los casos que tenga trabajadores por cuenta ajena a su cargo y solicite la protección por cese en la actividad.
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eli/es/rd/2011/10/31/1541#disposicion-final-segunda

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