Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 nov 2011
En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 48.4 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, la imposición de las sanciones por infracciones a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los casos en que las mismas afecten a la prestación por cese en la actividad cuando la gestión corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, corresponderá a la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en calidad de órganos territoriales de la Administración General del Estado. Las resoluciones sancionadoras serán recurribles ante el Ministro de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/rd/2011/10/31/1541#disposicion-adicional-segunda

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