Art. Preambulo
En vigor desde 8 ene 1990
El presente Real Decreto contiene normas relacionadas con dos materias distintas: Por un lado, el artículo 1.° recoge una habilitación a favor del Ministro de Economía y Hacienda en orden al desarrollo de aspectos concretos del régimen de recursos propios de Entidades de crédito, con la finalidad de dotar a aquél de las facultades necesarias para adaptar ágilmente dicho régimen, dentro del marco definido en las normas ya vigentes, ante las nuevas realidades del sistema financiero.
Por otro lado, el artículo 2.° contiene la extensión del régimen del coeficiente de caja a las Sociedades de Arrendamiento Financiero. La Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficiente de Caja de Intermediarios Financieros, lo configura como instrumento destinado a controlar el proceso de creación de dinero y activos líquidos, y prevé su aplicación a los intermediarios financieros, o a uno o varios grupos de ellos. Por su parte el artículo 47.1 b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Gobierno para extender a todas las Entidades de crédito el coeficiente previsto en la citada Ley 26/1983. En uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que las Sociedades de Arrendamiento Financiero son las únicas Entidades de crédito de ámbito operativo limitado que no se encuentran sometidas en la actualidad al coeficiente de Caja. se ha considerado oportuno proceder a su inclusión en dicho régimen.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/15/1530#preambulo-pr