Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 8 ene 1990
DISPOSICIÓN FINAL El Banco de España podrá establecer, con carácter general, un calendario, que no excederá de tres años, para la aplicación del coeficiente de caja a los saldos computables de las Sociedades de Arrendamiento Financiero existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/12/15/1530#disposicion-final

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