Art. 1
En vigor desde 8 ene 1990
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, y en los artículos 1.4, 2.2 y 3.3 del Real Decreto 1044/1989, de 28 de agosto, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los citados Reales Decretos y de los demás que regulan el coeficiente de recursos propios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/15/1530#art-1