Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 nov 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, letra c), serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, hasta la entrada en vigor de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 24.1.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1529#disposicion-transitoria-tercera