Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
44 / 49En vigor desde 10 nov 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, letra c), serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, hasta la entrada en vigor de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 24.1.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1529#disposicion-transitoria-tercera