Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6 bis
En vigor desde 28 jul 2013
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente real decreto.
En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje establecidos en el capítulo II del título II. La formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18.4.
Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se añade por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/08/1529#art-6-bis