Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 nov 2012
La actividad formativa inherente a la formación profesional dual será impartida por la red de centros de formación profesional a que se refiere el artículo 18 y los centros a que se refiere el artículo 29.
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eli/es/rd/2012/11/08/1529#art-4

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