Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 10 nov 2012
La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1529#art-9