Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 13 oct 1999
1. Son fines del Instituto Cervantes: a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español. b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas. 2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. 3. Los fines previstos en este artículo se encomiendan al Instituto Cervantes sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, en particular aquellos dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura. El Instituto Cervantes, a través de sus centros en el exterior, colaborará con estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-6

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