Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 dic 2025
1. Constituyen el objeto de la Entidad: 1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento. 2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga. 3.º (Anulado) 4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes. 5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se conviniere con la iniciativa privada. 6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso. 7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.» 2. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. 3. CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente. Se modifican las referencias a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se declara la nulidad del inciso 3º del apartado 1, en la redacción dada por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17478 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-4

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