Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 5 nov 2011
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará en su Boletín Oficial y en su página de internet una relación de los terceros países con los que existan acuerdos de intercambio de información, sobre la base de reciprocidad, conforme a lo previsto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-adicional-undecima

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