Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

122 / 133
En vigor desde 5 nov 2011
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicará en su Boletín Oficial y en su página de internet una relación de los terceros países con los que existan acuerdos de intercambio de información, sobre la base de reciprocidad, conforme a lo previsto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-adicional-undecima