Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 17 jun 2016
De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 15.1.b) y c) no estarán obligados a tener Comisión de Auditoría. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10636#dfprimera , será de aplicación a partir del 17 de junio de 2016, según establece la disposición final 5 de la citada norma. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10636#dfprimera .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1517#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil