Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del procedimiento sancionador

Art. 95

En vigor desde 5 nov 2011
1. Se incoarán tantos procedimientos sancionadores como trabajos de auditoría existan respecto a los que se hayan apreciado indicios de infracción. No obstante, cuando concurra identidad en los motivos o circunstancias que determinen la apreciación de varias infracciones podrán acumularse la incoación e instrucción de los distintos procedimientos. 2. Se podrán imponer en una misma resolución, resultado de un solo procedimiento, las sanciones impuestas a las sociedades de auditoría y al auditor de cuentas firmante del informe en su nombre que sea corresponsable, cuando aquellas deriven de una misma infracción, de acuerdo con los artículos 31 y 36 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Se procederá de igual forma para imponer sanciones a varios auditores de cuentas o sociedades de auditoría que hayan actuado conjuntamente, cuando las sanciones deriven de una misma infracción.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-95

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