Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del procedimiento sancionador
Art. 92
En vigor desde 5 nov 2011
El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1517#art-92