Art. 92
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del procedimiento sancionador

Art. 92

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En vigor desde 5 nov 2011
El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción del mismo.
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eli/es/rd/2011/10/31/1517#art-92