Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 27 nov 2007
1. Los contratos de navegación de interés público que celebre el Ministerio de Fomento se regirán según lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. El pliego de cláusulas de cada contrato determinará el plazo máximo de duración del mismo, que no podrá ser superior a cinco años, las condiciones de continuidad, frecuencia y regularidad de los servicios, el cuadro básico de itinerarios y líneas, las características de los buques requeridos para prestar servicio, las pruebas y reconocimientos a los que deban someterse tales buques, la posibilidad o no de subcontratación, el régimen tarifario máximo y el procedimiento de actualización de las cuantías, así como los derechos y obligaciones recogidos en los apartados 3 y 4 siguientes y las condiciones para su revisión.
3. El adjudicatario de cada contrato gozará de los siguientes derechos:
a) Percibir de los particulares las tarifas que resulten de aplicación.
b) Percibir de la Administración General del Estado las compensaciones económicas que figuren en el contrato.
4. El adjudicatario del contrato quedará sujeto a las siguientes obligaciones que se concretarán en el mismo.
a) Prestar el servicio en las condiciones de continuidad, regularidad, frecuencia, capacidad y calidad determinadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Constituir la garantía que se establezca para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la Caja General de Depósitos, de conformidad con los medios y procedimientos previstos previstos en la legislación de contratos del sector público y en el reglamento regulador de la Caja General de Depósitos.
c) Adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir en circunstancias extraordinarias.
d) Garantizar la oferta de servicios de transporte complementarios en aquellos supuestos en los que la demanda se incremente de modo sustancial, sin perjuicio de la modificación del contrato que pueda proceder y de las compensaciones económicas a las que tenga derecho.
e) Aplicar las tarifas aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante que figuran en el contrato.
f) Resarcir a los usuarios del servicio, y en su caso a terceros, de los daños causados por el funcionamiento anormal del mismo del que sea responsable.
g) Remitir la información a que se refiere el artículo 9.
5. Son causa de resolución del contrato:
a) El incumplimiento reiterado y grave por parte del contratista de sus obligaciones, sin perjuicio de la imposición de sanciones a la empresa de conformidad con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
b) Las razones de interés público, indemnizando, en su caso, al contratista en los términos previstos en el contrato.
c) Las demás causas previstas en la legislación de contratos del sector público.
6. En los supuestos que no proceda la aplicación de lo establecido en el punto 5.a) anterior, la Dirección General de la Marina Mercante podrá proponer al órgano de contratación la reducción de las compensaciones económicas que deban de satisfacerse al contratista, en cuantía proporcional al grado de incumplimiento de las condiciones del contrato, sin perjuicio de la imposición de sanciones a la empresa de conformidad con lo previsto en Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1516#art-13