Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 nov 2007
Se procederá a la devolución de los avales existentes que no correspondan a líneas sometidas a obligaciones de servicio público de las enumeradas en el artículo 8. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3582
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eli/es/rd/2007/11/16/1516#disposicion-transitoria-unica

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