Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 17 dic 2015
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar, previa consulta a las comunidades autónomas, los anexos, para adaptarse a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico y técnico, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13642 .
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1514#disposicion-final-cuarta