Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 nov 2011
Los documentos privados no podrán ser objeto de Apostilla o legalización única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/24/1497#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil