Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 nov 2011
Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos notariales los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.
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eli/es/rd/2011/10/24/1497#art-3

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