Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 nov 2011
Serán competentes para realizar la legalización única o Apostilla de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, de forma exclusiva, sus respectivos Secretarios de Gobierno, quienes les sustituyan legalmente o aquellos en quienes éstos deleguen.
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Proeli/es/rd/2011/10/24/1497#art-4