Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 ene 2004
1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Nacional de Asociaciones se llevará a cabo mediante medios y procedimientos informáticos. 2. El Registro Nacional podrá sustituir la conservación material de documentación por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes. 3. Se establecerán medios telemáticos para facilitar a los interesados la consulta de los datos. A tal efecto, el Registro Nacional de Asociaciones dispondrá terminales de ordenador en su oficina.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#disposicion-adicional-segunda

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