Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 23 ene 2004
1. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas. 2. El Registro Nacional de Asociaciones librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-53

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