Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inscripción de la constitución de las asociaciones
Art. 5
En vigor desde 23 ene 2004
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-5