Art. 5
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inscripción de la constitución de las asociaciones

Art. 5

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En vigor desde 23 ene 2004
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.
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