Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación, y sus causas

Art. 21

En vigor desde 23 ene 2004
1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente (artículo 38.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo). 2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. 3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-21

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