Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 sept 1999
Los españoles y los nacionales de los Estados que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, que residan en el territorio nacional a la entrada en vigor del presente Real Decreto y que se encuentren en posesión de un título oficial de Médico Especialista expedido en uno de dichos Estados y no homologado en España, podrán acceder al título español de Médico Especialista de la misma especialidad por el procedimiento previsto en los artículos 1 a 3 de esta norma. Sin perjuicio de la valoración por el tribunal de la formación especializada que en cada caso se acredite, la posesión de un título oficial de Médico Especialista de los previstos en el párrafo anterior, acreditará que el interesado cumple el requisito establecido en el artículo 1.1.b) de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/09/24/1497#disposicion-adicional-cuarta