Art. 3
En vigor desde 26 sept 1999
1. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo designarán, conjuntamente y para cada una de las especialidades médicas, un tribunal evaluador compuesto por cinco expertos, especialistas titulados. La designación de los miembros del tribunal y de sus suplentes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El presidente y dos vocales del tribunal se designarán entre quince especialistas propuestos por la correspondiente Comisión Nacional, de los cuales un tercio deberán ser miembros de comisiones de docencia de centros acreditados.
b) Un vocal se designará entre cinco especialistas propuestos por las sociedades científicas de ámbito estatal de la especialidad correspondiente.
c) Un vocal se designará entre cinco especialistas propuestos por la Organización Médica Colegial.
d) Las funciones de secretario del tribunal, que tendrá voz pero no voto, serán desempeñadas por un funcionario destinado en la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
2. La evaluación será el resultado de la valoración conjunta de una prueba o examen teórico-práctico, única y general para cada especialidad, a la que habrán de someterse todos los solicitantes, y del currículum profesional y formativo del interesado que, en su caso, deberá ser defendido por el mismo en sesión oral cuando así lo requiera el tribunal.
La valoración curricular y el desarrollo de la prueba o examen se llevará a cabo por el tribunal de cada especialidad, conforme a criterios comunes sobre formato, contenidos de las pruebas, garantías y calificación, que fijará la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento de los interesados.
3. Tras la valoración de la prueba o examen y del currículum profesional y formativo, el tribunal calificará a los aspirantes de aptos o no aptos.
La calificación otorgada se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura, que resolverá la solicitud del interesado conforme a dicha calificación. La resolución que otorgue o deniegue el título de especialista se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1999/09/24/1497#art-3