Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 sept 1999
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para proceder, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/09/24/1497#disposicion-final-primera