Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª «Boletín Oficial Del Estado». Derechos económicos. Anuncios. Suscripciones al BOE y a otras publicaciones oficiales

Art. 42

En vigor desde 14 nov 2007
1. La agencia es el organismo gestor de las suscripciones a las publicaciones y servicios que realice por cualquier medio, así como de las suscripciones al Diario Oficial de la Unión Europea. 2. El director de la agencia podrá, en el marco definido por el contrato de gestión y los planes anuales de actuación, aprobar nuevos servicios y productos derivados de la información contenida en el «Boletín Oficial del Estado» y sus bases documentales, o de otras publicaciones que sean susceptibles de distribución mediante suscripción. 3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las suscripciones.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-42

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