Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 nov 2007
1. Hasta tanto se apruebe el contrato inicial de gestión, la actuación de la agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo, se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el plan inicial de actuación que se incorpora a la memoria a que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. 2. En el plazo de tres meses contado desde la fecha de constitución del consejo rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y, una vez nombrado el órgano ejecutivo, el consejo aprobará la propuesta de contrato inicial de gestión. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 de este estatuto, relativo a la duración del contrato de gestión, la vigencia del primero que se realice comenzará a partir de la aprobación de la orden ministerial en que se inserte, en los términos que en ella se determine.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#disposicion-transitoria-unica

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