Capítulo CAPÍTULO III

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 16 oct 1991
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.º, se autoriza la comercialización y/o utilización hasta el 1 de julio de 1992 de los recipientes a que se refiere el presente Real Decreto que se ajusten a las prescripciones del Reglamento de Aparatos de Presión y su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 17, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/10/11/1495#disposicion-transitoria

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